Nadime Esper Fayad explica la actual situación del diario La Libertad
Reitera que reciente fallo de tutela altera el funcionamiento del periódico.
Nadime Esper Fayad, representante legal de la empresa editora del diario La Libertad, así como de la cadena de emisoras con el mismo nombre, explicó la situación que actualmente se registra con el periódico tras el fallecimiento de Don Roberto Esper Rebaje.
En un comunicado, Nadime Esper precisó los recientes acontecimientos que condujeron a la no circulación del diario.
Al respecto, emitió el siguiente comunicado para conocimiento de sus lectores:
“Con motivo una serie de informaciones que están siendo divulgadas a través de las redes sociales y distintos medios de comunicación, la sociedad Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda, empresa que edita e imprime el diario La Libertad de Barranquilla y el Diario La Verdad de Cartagena, así como la sociedad Cadena Radial de La Libertad Ltda que incluyen las emisoras Radio Libertad, Emisoras Unidas, Radio Tropical, Emisora 1220 a.m., Radio Playa Mendoza y Radio Aeropuerto de Barranquilla, así como Emisora Fuentes de Cartagena y Ondas del Caribe de Santa Marta, se permiten reiterar lo siguiente:
“Que como se sabe Luz Marina Esper Fayad, NO es socia, NI trabajadora de dichas sociedades, NI es propietaria de dichos medios de comunicación.
“Que conforme a los registros públicos de la Cámara de Comercio de Barranquilla la única representante legal de las sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Ltda es la señora Nadime Esper Fayad, quien el 24 de febrero de 2017 reemplazó a su finado padre Don Roberto Esper Rebaje ante la falta absoluta de este.
“Que las sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Ltda, son empresas privadas de naturaleza comercial, por lo tanto, son “una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”, de la cual el finado Don Roberto Esper Rebaje fungía como su representante legal y uno de los socios de las mismas.
“Que en la fecha NO se ha dado inicio al proceso de sucesión del finado Don Roberto Esper Rebaje, por lo tanto, no hay sentencia de juez de la República que haya asignado a cuál de sus hijos y en qué proporción corresponderán dichas cuotas sociales, en especial como lo ha sentenciado la Corte Suprema de Justicia que “el heredero o herederos no adquieren en su cabeza, por el solo hecho de la muerte del causante los derechos singulares que éste concretamente tuviera sobre los bienes relictos”.
“Que las sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Ltda fueron empresas con una organización interna diseñada y estructurada con criterios muy particulares del finado Don Roberto Esper Rebaje, de tal forma que nadie está llamado a calificar la organización interna de esas empresas.
“Que Luz Marina Esper Fayad NO es víctima de las sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Ltda NI de su representante legal, y NO tiene atribuciones NI derechos para opinar y/o divulgar temas sobre el manejo interno de las empresas Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Ltda, temas incluso vedados a los mismos socios por tratarse de “secretos industriales”, en especial sobre la estructura interna dejada por el finado Don Roberto Esper Rebaje, en especial cuando se ha dedicado hacer declaraciones a la opinión pública sobre esos temas sin sustento legal.
“Que algunos medios de comunicación y/o páginas WEB están desinformando a la comunidad cuando han divulgado una serie de informaciones parcialidades que no corresponden a la realidad fáctica y jurídica de los hechos.
“Que la edición impresa del Diario La Libertad de Barranquilla y el Diario La Verdad de Cartagena del día 24 de junio de 2017 no pudo circular, por fallas internas básicas dentro del proceso de producción que viene operando hace más de 40 años en esos de esos medios de comunicación, que no son del caso analizar y nadie cuenta con atribuciones o derecho para calificar, con excepción de su representante legal.
“Que como es de conocimiento de la opinión pública, la Juez 25 Civil Municipal de Barranquilla, mediante fallo de tutela, ordenó a la representante legal de las sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Ltda abstenerse de impedir el ingreso en horarios laborales a las instalaciones de esas empresas a la accionante Luz Marina Esper Fayad, fallo violatorio de principios constitucionales por cuanto el operador de justicia no consideró que la accionante NO es socia, NI es Trabajadora de las mismas, NI es propietaria de inmueble alguno que esté utilizando o usufructuando dichas sociedades, sentencia de tutela que se cumplió dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, esto es el día 22 de junio de 2017, tal como se le hizo saber a esa autoridad judicial.
“Que en el mismo fallo de tutela la Juez 25 Civil Municipal de Barranquilla, también ordenó a Luz Marina Esper Fayad abstenerse de realizar prácticas y comportamientos que atenten contra la sana convivencia en las instalaciones del diario La Libertad.
“Que desconociendo las facultades estatutarias que tiene la única representante legal de las sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Ltda y lo ordenado por la juez de tutela, así como lo señalado por la inspectora cuarta especializada de Barranquilla en acto administrativo dentro de un proceso de perturbación a la posesión calendado el 15 de mayo de 2017, y los comparendos que le impuso la Policía Nacional el día 1 de mayo de 2017 porque se llevaron la portada del periódico La Libertad por lo cual no fue posible la circulación del periódico ese día 1 de mayo de 2017, Luz Marina Esper Fayad, Eduardo Esper Fayad su esposa Martha Socarrás de Esper y su hija Daniela Esper Socarrás irrumpieron “la interacción pacífica, respetuosa y armónica” entre los trabajadores y/o clientes de las citadas sociedades después de la 1:00 de la tarde del día 24 de junio de 2017, perturbación que duró inclusive después de finalizada la jornada laboral, constituyendo un incidente de desacato por parte de Luz Marina Esper Fayad.
“Que la señora Luz Marina Esper Fayad con la información obtenida entre los trabajadores de las sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Ltda el pasado 24 de junio de 2017 en las instalaciones de esas empresas, al parecer incitando a los trabajadores, procedió a divulgarla en medios masivos de comunicación nacional y páginas web, mucha de las cuales que NO corresponde a la realidad fáctica de los hechos y/o desvirtuada, a pesar de que se trata de información estrictamente confidencial, incluso vedada para los mismos socios de la sociedad, por considerarse que corresponde a “secretos industriales” o “datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad”, como en efecto sucedió, como se encuentra prescrito en la ley.
“Que las desavenencias o más bien las demandas que impetró Luz Marina Esper Fayad en contra de su finado padre Don Roberto Esper Rebaje, se remontan desde hace más de diecisiete años (17) años, cuando Luz Marina Esper Fayad le interpuso acciones de tutela en su contra y solicitó investigaciones administrativas ante la Superintendencia de Sociedades por presuntos malos manejos de su finado padre al interior de las mencionadas empresas, entre otras.
“Que muchas de esas publicaciones hechas a través de las redes sociales y/o páginas web y/o medios de comunicación pretenden reconocer como hijo del finado Don Roberto Esper Rebaje a una persona con su mismo nombre y apellido, desconociendo que este homónimo inició un proceso de filiación extramatrimonial para que fuese reconocido como hijo suyo, proceso admitido hace pocos días mediante auto calendado el 30 de mayo de 2017 por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Barranquilla.
“Que la señora Luz Marina Esper Fayad constituye un clara e indiscutible competencia desleal para la sociedad accionada Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda NIT 890.106.843-8, como propietaria y/o socia gestora y/o representante legal de las sociedades conformadas con sus hijos, esto es Fama Producciones Payad & Cía Limitada NIT 802.024.723-1 y “Producciones Fama Esper Fayad S. en C.” NIT 802.014.956-6, que giran bajo la insignia comercial de “Fama Producciones – Comunicación Gráfica y Publicidad”, todas dentro del sector de Impresión por medios litográficos y la publicidad y, por lo tanto, al parecer ese es el afán de ingresar a las instalaciones de la sociedad Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda, toda vez que constituye una competencia desleal para esta última.
“Que como fue puesto en conocimiento de la opinión pública en la edición del 21 de junio de 2017 del Diario La Libertad, el fallo de tutela de la Juez 25 Civil Municipal de Barranquilla es violatorio de la constitución y la ley cuando se le ordena a la señora Nadime Esper Fayad no impida el ingreso a las instalaciones de dos (2) empresas comerciales de naturaleza privada, a una persona que por lo menos en dos (2) oportunidades en los últimos 60 días ha atentado contra la vida de la única representante legal de las sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial De La Libertad Ltda, que ha conllevado a que la misma, señora Nadime Esper Fayad, por temer por su vida, NO ha podido asistir a su trabajo y ejercer sus funciones, todo lo cual fue corroborado el 24 de junio de 2017, según informe presentado por la empresa vigilancia y privada, fotos y videos, cuando Luz Marina Esper Fayad reincidió nuevamente realizando prácticas y comportamientos que atentaron contra la sana convivencia.
“Que ante la actitud asumida por Luz Marina Esper Fayad, ahora contra la representante legal de las sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial De La Libertad Ltda, señora Nadime Esper Fayad, ésta por temer por su vida, no puede a asistir y/o ingresar al domicilio social de dichas sociedades ubicadas en la Cra 53 #55-166 de Barranquilla, en donde desarrolla el objeto social el Diario La Libertad, y de esta forma no ha podido desempeñar las actividades propias de su cargo en esas empresas, sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cia Ltda y Cadena Radial de La Libertad Ltda, lo que las está afectando en su normal funcionamiento, en la medida que no se han podido realizar muchos pagos de servicios públicos y demás, todo como consecuencia del fallo de tutela violatorio de la constitución y la ley tal como fue sustentado en el memorial de impugnación del auto proferido por la Juez 25 Civil Municipal de Barranquilla”.